Hocol llevará a cabo la comercialización de gas bajo la modalidad de suministro con interrupciones:
Esta convocatoria se desarrollará conforme a los lineamientos de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
-
- Hocol invita públicamente a las compañías interesadas en participar en la comercialización de gas con las siguientes condiciones, a quien remita una comunicación manifestando interés en donde debe declarar que cuenta con la capacidad operativa de evacuación para llevar el gas hasta su destino final. al correo a comercial.gas@hcl.com.co a más tardar el 27 de mayo de 2026 antes de las 10:00 horas
Para participar, deberá estar inscrito o inscribirse como cliente de Hocol a través de la plataforma SUPLOS.
Le recomendamos revisar nuestras políticas de Gobierno Corporativo y las Reglas Generales de Comportamiento, según la Resolución CREG 080 de 2019, disponibles aquí.: https://www.hocol.com.co/como-trabajamos/gobierno-corporativo#reglas-generales-comportamiento
- Para la vigencia del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026 del campo La Cañada Norte
A continuación, las Cantidades de PTDV durante la vigencia de junio a noviembre de 2026

- Para la vigencia del 1 de junio al 30 de noviembre de 2026 del campo Maná
A continuación, las Cantidades de PTDV durante la vigencia de junio a noviembre de 2026

Criterios de Asignación:
- Criterio de asignación de la PTDV y autorización de nominación durante la ejecución de los contratos:
La asignación de la PTDV se realizará dando prioridad a los compradores conforme a lo establecido en la Resolución MME 40563 de 2025 - Adicionalmente, para la autorización de nominaciones durante la ejecución contractual, los compradores deberán cumplir con las condiciones técnicas y operativas requeridas para consumir o evacuar el gas en el punto de entrega correspondiente.
- El comprador deberá acreditar capacidad operativa de evacuación para transportar el gas hasta su destino final.
- Se deberá tener en cuenta que el gas será entregado en los campos La Cañada Norte y el Campo Maná fuera de condiciones RUT, por lo cual El comprador deberá garantizar el tratamiento del gas y la infraestructura de evacuación, sin incluir la instalación u operación de sistemas de Gas Natural Comprimido (GNC) dentro del campo o sus facilidades. El comprador será responsable exclusivo de la instalación, operación y mantenimiento de las facilidades necesarias para el tratamiento y evacuación del gas, incluyendo aspectos prediales, sociales, ambientales y de seguridad industrial.
Le recomendamos revisar nuestras políticas de Gobierno Corporativo y las Reglas Generales de Comportamiento, según la Resolución CREG 080 de 2019, disponibles aquí.: https://www.hocol.com.co/como-trabajamos/gobierno-corporativo#reglas-generales-comportamiento