Comercialización de Gas Natural en la modalidad Suministro con Interrupciones – abril de 2026

Enviado por pcontramaestre el Mar, 24/03/2026 - 16:37
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Comercialización de Gas Natural en la modalidad Suministro con Interrupciones – abril de 2026

 

Hocol llevará a cabo la comercialización de gas bajo la modalidad de suministro con interrupciones:

  1. Para la vigencia del 1 al 30 de abril de 2026 en los campos Arjona, Arrecife y Chuchupa

Esta convocatoria se desarrollará conforme a los lineamientos de la Resolución CREG 102 015 de 2025.

    • Hocol invita públicamente a las compañías interesadas en participar en la comercialización de gas con las siguientes condiciones, a quien remita una comunicación manifestando interés en donde debe declarar que cuenta con la capacidad operativa de evacuación  para llevar el gas hasta su destino final. al correo a comercial.gas@hcl.com.co a más tardar el  25 de marzo de 2026  antes de las 14 :00 horas de la tarde.

 

Para participar, deberá estar inscrito o inscribirse como cliente de Hocol a través de la plataforma SUPLOS.

 

  1. Cantidades PTDV durante la vigencia del 1 al 30 de abril de 2026:

 

    • Arjona: hasta: 1.520 MBTUD
    • Arrecife: hasta: 9.905 MBTUD
    • Chuchupa hasta 3.540 MBTUD

 

    • Criterio de asignación de la PTDV y autorización de nominación durante la ejecución de los contratos: se dará prioridad en la asignación de la PTDV  de acuerdo con lo indicado en la resolución del MME 40563 de 2025 y a aquellos compradores cuyas cantidades se vieron afectadas con ocasión de la Insalvable Restricción de oferta declarada, en los campos de la Guajira y Bullerengue respectivamente con quienes se firmaron acuerdos.
    •  Para el Campo Arrecife y Arjona, adicional al ítem anterior, el comprador deberá contar con la capacidad operativa de evacuación  para llevar el gas hasta su destino final.
    • Criterio de asignación de la PTDV y autorización de nominación durante la ejecución de los contratos: se dará prioridad en la asignación de la PTDV  de acuerdo con lo indicado en la resolución del MME 40563 de 2025  siempre  y cuando los compradores cumplan con las condiciones técnicas, operativas para consumir o  evacuar el gas en el punto de entrega del campo.

 

Le recomendamos revisar nuestras políticas de Gobierno Corporativo y las Reglas Generales de Comportamiento, según la Resolución CREG 080 de 2019, disponibles aquí.: https://www.hocol.com.co/como-trabajamos/gobierno-corporativo#reglas-generales-comportamiento