Comercialización de Gas Natural en la modalidad Suministro con Interrupciones – diciembre de 2025
Hocol llevará a cabo la comercialización de gas bajo la modalidad de suministro con interrupciones:
- Para la vigencia del 1 al 31 de diciembre de 2025 en los campos Arjona, Arrecife, Ballena y Chuchupa
- Para la vigencia de 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026 para el campo Rio Saldaña
Esta convocatoria se desarrollará conforme a los lineamientos de la Resolución CREG 102 015 de 2025.
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- Hocol invita públicamente a las compañías interesadas en participar en la comercialización de gas con las siguientes condiciones, a quien remita una comunicación manifestando interés en donde debe declarar que cuenta con la capacidad operativa de evacuación para llevar el gas hasta su destino final. al correo a comercial.gas@hcl.com.co a más tardar el 26 de noviembre de 2025 antes de las 12:00 del mediodía.
Para participar, deberá estar inscrito o inscribirse como cliente de Hocol a través de la plataforma SUPLOS.
- Cantidades PTDV durante la vigencia del 1 al 31 de diciembre de 2025:
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- Arjona: hasta 1.609 MBTUD
- Arrecife: hasta 10.030 MBTUD
- Ballena hasta: 1.085 MBTUD
- Chuchupa hasta: 4.529 MBTUD
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- Criterio de asignación de la PTDV y autorización de nominación durante la ejecución de los contratos: se dará prioridad en la asignación de la PTDV de acuerdo con lo indicado en la resolución del MME 40563 de 2025 y a aquellos compradores cuyas cantidades se vieron afectadas con ocasión de la Insalvable Restricción de oferta declarada, en los campos de la Guajira y Bullerengue respectivamente con quienes se firmaron acuerdos.
- Para el Campo Arrecife, adicional al ítem anterior, el comprador deberá contar con la capacidad operativa de evacuación para llevar el gas hasta su destino final.
- Cantidades PTDV para el campo Rio Saldaña durante la vigencia del 1 de diciembre de 2025 al 30 de noviembre de 2026:
- Criterio de asignación de la PTDV y autorización de nominación durante la ejecución de los contratos: se dará prioridad en la asignación de la PTDV de acuerdo con lo indicado en la resolución del MME 40563 de 2025 siempre y cuando los compradores cumplan con las condiciones técnicas, operativas para consumir o evacuar el gas en el punto de entrega del campo.
Le recomendamos revisar nuestras políticas de Gobierno Corporativo y las Reglas Generales de Comportamiento, según la Resolución CREG 080 de 2019, disponibles aquí.: https://www.hocol.com.co/como-trabajamos/gobierno-corporativo#reglas-generales-comportamiento